ORDEN DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2000 POR LA QUE SE MODIFICA
EL REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS (R.D. 2822/1998, DE 23 DE DICIEMBRE)
MODIFYING ORDER OF SEPTEMBER 15TH, 2000 OF GENERAL VEHICLE REGISTRATION (R.D. 2822/1998 OF DECEMBER 23RD)
ORDRE DE 15-IX-2000 POUR LA MODIFICATION DU REGLEMENT GÉNÉRAL DES VÉHICLES (R.D.2822/1998, 23-XII)
ORDINE DI 15-IX-2000 PER CUI SI MODIFICA IL REGOLAMENTO GENERALE DEI VEICOLI (R.D.2822/1998, 23-XII)


Artículo único. 

Se modifica la letra a) del apartado I.A); se añade un inciso al apartado I.A), letras b), c) y d); al apartado I.B), letras b) y c), y al apartado I.C), letras a) y b); se modifican el apartado IV, cuadros 1, 2 y 3, y se añade un cuadro 5 a este apartado IV, todos ellos del anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

A) El apartado I.A.a), relativo a los colores e inscripciones de la matrícula ordinaria de los vehículos automóviles, queda redactado en los siguientes términos: 

«a) Vehículos automóviles: 

El fondo de las placas será retrorreflectante, de color blanco. Los caracteres estampados en relieve irán pintados en color negro mate.
En las placas de matrícula se inscribirán dos grupos de caracteres constituidos por un número de cuatro cifras, que irá desde el 0000 al 9999, y de tres letras, empezando por las letras BBB y terminando por las letras ZZZ, suprimiéndose las cinco vocales, y las letras Ñ, Q, CH y LL.

Además, en la parte izquierda de la placa de matrícula se incluirá, sobre una banda azul dispuesta verticalmente, el símbolo de la bandera europea, que constará de 12 estrellas de color amarillo, y la sigla distintiva de España representada por la letra E de color blanco, de acuerdo con el cuadro 5 del presente anexo.

Los automóviles matriculados en España en cuyas placas de matrícula figure la bandera europea y la sigla distintiva de España, cuando circulen por los demás países de la Unión Europea, no será necesario que lleven en su parte posterior el signo distintivo de la nacionalidad española previsto en la señal V-7 del anexo XI de este Reglamento.» 

B) Se añade un inciso al apartado I.A), letras b), c) y d); al apartado I.B), letras b) y c), y al apartado I.C), letras a) y b), a continuación de «... por ser fácil su confusión con la letra N y el número 0, respectivamente», del tenor literal siguiente: «y las letras CH y LL por incompatibilidad con el diseño de la placa de matrícula que no admitiría la consignación de cuatro caracteres en el último grupo».

C) Las cuatro primeras filas del cuadro I del apartado IV, relativas a las dimensiones y especificaciones de las placas y de sus caracteres: Ordinaria larga, alta, larga delantera y motocicletas ordinaria, quedan redactadas de la forma siguiente: 
tabla dimensiones

D) En el cuadro 2 del apartado IV, sobre dimensiones y especificaciones de las placas y de sus caracteres, se sustituyen los dibujos de las placas de matrícula ordinaria por los que se indican a continuación:

1. Modelos de placas de matrícula ordinaria. 

Matrícula vehículos automoviles ordinaria larga fondo blanco caracteres negro mate 
ordinaria larga

Matrícula vehículos automoviles ordinaria alta fondo blanco caracteres negro mate 
ordinaria alta

Matrícula vehículos automoviles ordinaria larga delantera fondo blanco caracteres negro mate 
ordinaria larga delantera

Matrícula motocicletas ordinaria fondo blanco caracteres negro mate 
ordinaria

2. Modelos de placas de matrícula con arreglo a lo dispuesto en las disposiciones transitorias de esta Orden. 

Matrícula vehículos automoviles ordinaria larga con siglas de provincia fondo blanco caracteres negro mate 
ordinaria larga con siglas de provincia

Matrícula vehículos automoviles ordinaria alta con siglas de provincia fondo blanco caracteres negro mate 
ordinaria alta con siglas de provincia

Matrícula vehículos automoviles ordinaria larga delantera con siglas de provincia fondo blanco caracteres negro mate 
ordinaria larga delantera con siglas de provincia

Matrícula motocicletas ordinaria con siglas de provincia fondo blanco caracteres negro mate 
motocicleta ordinaria con siglas de provincia

E) en el cuadro 3 del apartado IV, sobre dimensiones y especificaciones de las placas y de sus caracteres, el título relativo a los valores mínimos del coeficiente de retrorreflexión en las láminas, tendrá la siguiente redacción: 

«Valores mínimos del coeficiente de retrorreflexión en las láminas y en el logo.» 

F) se añade un cuadro 5, sobre dimensiones y colores del símbolo comunitario, con el siguiente contenido: 

CUADRO 5 

Dimensiones y colores del símbolo comunitario
(medidas en mm)
símbolo comunitario

Disposición transitoria primera. 

Los titulares de vehículos matriculados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden podrán sustituir, con carácter voluntario, las placas de matrícula por otras en las que figure la bandera comunitaria, cuyas dimensiones se ajustarán a las nuevas previstas en la presente Orden, si bien conservarán el número de matrícula que tuvieran asignado. 

Disposición transitoria segunda. 

Los titulares de vehículos matriculados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, que se vean obligados a sustituir las placas de matrícula por pérdida, sustracción o deterioro, deberán necesariamente ajustar las dimensiones de las nuevas placas a las del modelo establecido en la presente Orden aunque conservando su número de matrícula. 

Disposición final única. 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 

FUENTE: DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO
www.dgt.es

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